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Historia de Ica: en 1625 Tacama tenía “26 mil plantas de viña, lagar y bodega”

Por Ítalo Sfuentes Alemán

Creada en la década de 1540 en el valle de Ica, Tacama, además de ser la primera viña de Sudamérica, en 1625 con sus “26 mil plantas de viña” ya era el viñedo más grande de este lado del continente americano, ello según consta en un manuscrito de ese año fechado ante notario en la villa de Ica. En ese antiguo documento se informa, además, que la viña Tacama tenía entre sus propiedades “casa, lagar y bodega”, y que lindaba con “la chacra de Francisco Guerrero y tierras de indios y dos caminos reales, uno que da a San Martín y otro a San Juan”. La capellanía en Tacama fue creada en 1624.

La Villa de Valverde en el valle de Ica lleva 463 años de fundación española.

En el año 1625 Pedro Fernández de Córdova y doña Catalina Sánchez de Herrera, esposos y vecinos de la ciudad de Ica, firmaron una carta contractual según la cual, de manera mancomunada, entregaron en capellanía los terrenos de la viña de Tacama al capellán García Galeano, vicario y juez eclesiástico de la villa de Ica. En el contrato se indica que dicha entrega fue por dos mil pesos y nueve reales.                

                     En la escritura pública, los propietarios, es decir dichos esposos, acordaron de esta forma dar en favor de García Galeano, vicario de la villa de Ica, cura de la iglesia parroquial San Jerónimo:

“Nuestra propiedad la cedemos y traspasamos en el dicho capellán de la dicha capellanía”.

                     Respecto al estado de la viña Tacama en 1625, en el contrato de ese año se específica:

“Cargamos dicho censo (contrato) sobre una chacra de viña que tenemos en el valle de Tacama, jurisdicción de esta villa, de 26 mil plantas de viña, once anegadas de tierra, casas, bodega y un alfalfar (que) linda con la chacra de Francisco Guerrero y tierras de indios y dos caminos reales, uno que da a San Martín y otro a San Juan… Con su casa, lagar y bodega. Y más sobre cuatro pares de casas, las dos grandes principales y dos pequeñas en esta villa en la calle que da hacia las carnicerías, linda con casas de María del Campo y calles públicas, y más sobre todos nuestros bienes muebles, herrajes, habidos y por haber”.

                    A través del contrato, también acordaron pagar el préstamo en letras, el primero previsto para hacer efectivo el 15 de diciembre de 1625:

“Sepan cuantos esta carta, de censo al quitar, vieren cómo nosotros Pedro Fernández de Córdova y doña Catalina Sánchez de Herrera, mi mujer vecinos de la ciudad de Ica, (cuánto) “hemos de pagar cada año, acordando en pagar la primera paga el 15 de diciembre de 1625, y así sucesivamente año por año mientras no lo redimiremos”.

                Los propietarios, es decir los esposos Pedro Fernández de Córdova y doña Catalina Sánchez de Herrera, en el contrato indicaron el origen de la fundación de la capellanía, así como a los propetarios que los precedieron: el alférez Lorenzo Carrascal y Teresa de Santillán y Salazar (ella fundó la capellanía en 1624).

“Por esta carta que tendemos al beneficiario García Galeano, cura y vicario de esta villa, patrón de la capellanía que en ella fundó doña Teresa de Santillán y Salazar, viuda del alférez Lorenzo Carrascal”.

La capellanía fue fundada en diciembre de 1624 ante el escribano público Francisco Nieto. En 1625, ambos esposos, es decir ambos propietarios, ya habían fallecido.

                 La capellanía permitía recaudar fondos para que se hagan misas a perpetuidad por el alma de los fundadores, en este caso por la Teresa de Santillán y Salazar y la del alférez Lorenzo Carrascal.

                  Este histórico documento se encuentra custodiado en el Archivo General de la Nación, en el cual se encuentra esta sola, breve, pero contundente sumilla de explicación:

“García Galeano, licenciado, cura de Ica, capellán de la capellanía que fundó Teresa de Santillán, da carta de pago a Mateo de Arce, albacea de Catalina de Herrera, mujer de Pedro Fernández de Córdova, por cantidad de pesos que recibe del censo impuesto en la chacra y viña de la difunta situado en el pago de Tacama. Ante Juan de Sotomayor Cornejo, escribano de su majestad”.

                   Respecto al “censo al quitar”, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es un contrato redimible, una antigua figura contractual en la que, dejando en garantía una propiedad, los interesados obtenían un préstamo con similares condiciones de pago a las del crédito o hipoteca bancaria que, el deudor, con el capital en la mano, podía cancelar en cualquier momento y recuperar su propiedad.

 

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