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Investigación Ítalo Sifuentes Alemán
Fundada el 15 de julio de 1532 con el nombre de San Miguel, Tangarará es una de las prósperas localidades de la nación Tallan, existente desde tiempos preincaicos. Actualmente, el lugar se conoce como San Miguel de Tangarará y forma parte de la provincia de Sullana (Piura).
A menos de un año de esa fundación española, es decir, el 5 de junio de 1533, en ese territorio a buen recaudo se encontraba la yegua ensillada y enfrenada y su potranca, propiedades del comerciante Rodrigo de Soria, a quien el conquistador Hernando Beltrán, a través de una carta fechada ese día en Cajamarca, se dispuso a cumplir con pagarle “1,700 pesos de oro de a razón de a 450 maravedíes cada peso, y 26 marcos de plata” por los valiosos equinos.
Así consta en Protocolo Ambulante de los Conquistadores, también llamado Libro Becerro, obra en la que figuran las escrituras de los notarios oficiales que llegaron con los conquistadores en 1532.
A continuación, se comparte la transcripción del documento del 5 de junio de 1533, en el que figuran otras relevantes informaciones: “
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como yo, Hernando Beltrán, estante al presente en estos reinos de la Nueva Castilla, otorgo y conozco que debo y he a dar y pagar a vos, Rodrigo de Soria, o a quien por vos lo hubiere de haber y esta carta por vos mostrare 1,700 pesos de oro de a razón de a 450 maravedíes cada peso, y 26 marcos de plata de la que me cupiere de mis partes, lo cual es por razón de una yegua ensillada y enfrenada con una potranca que de vos compré la cual está en Tangarará y se ha de entregar a quien mi poder hubiere estando sana la cual desde el día que se entregar … a quien mi poder hubiere para me la enviar venga a mi riesgo y yo desde entonces me doy por entregado y contento de ella y obligome de os hacer buen pago de los dichos 1,700 pesos, y 26 marcos de plata para esta fundición que ahora se hace en Cajamarca e hipoteco la dicha yegua a la dicha deuda para que no la pueda vender ni enajenar hasta que seáis pagado de la dicha deuda y si lo vendiere que no valga. (Testose a pedimento de la parte] 26. f. 48v/ En firmeza de lo cual otorgué esta carta ante el escribano y testigos de yuso escriptos. Que fue hecha y otorgada en Cajamarca, a 5 de junio de 1533 años, testigos que fueron presentes Francisco Rodríguez y Juan Pérez de Zamora y Alonso Pérez y firmolo. Hernando Beltrán [rubricado])”.
