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El 8 de octubre de 1821, durante el Protectorado, emitieron el Estatuto provisional, firmado por José de San Martín, Hipólito Unanue, Juan García del Río y Bernardo Monteagudo
Investigación Ítalo Sifuentes Alemán
El 8 de octubre de 1821, José de San Martín, Hipólito Unanue, Juan García del Río y Bernardo Monteagudo suscribieron el Estatuto provisional “dado por el Protector de la libertad del Perú para el mejor régimen de los departamentos libres ínterin se establece la Constitución permanente del estado”, es decir, vigente hasta que los peruanos redactaran su primera Carta Magna (el 12 de noviembre de 1823, tras la labor realizada por el primer Congreso Constituyente, fue promulgada la primera Constitución Política del Perú). Dicho estatuto fue publicado en esa fecha, en Lima, en la Imprenta del Río.
En esa fecha, el peruano Hipólito Unanue ocupaba el cargo de ministro de Hacienda.
En la Novena Sección, a través de los siguientes artículos, se estableció:
“ART. 1. Son ciudadanos del Perú los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los Estados de América que hayan jurado la independencia de España.
ART. 2. Los demás extranjeros podrán ser naturalizados en el país, pero no obtendrán carta de ciudadanos sino en los casos que se prescriben en el reglamento publicado el 4 del presente, que desde luego se sanciona”.
