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Lima en 1537: Bartolomé Flores Alemán vendió dos camélidos por 1,249 pesos de oro

La información consta en los manuscritos del Protocolo Ambulante de los Conquistadores, también llamado Libro Becerro. Contiene las escrituras de los escribanos que en 1532 llegaron con los conquistadores españoles. Figuran hechos relacionados a Francisco Pizarro y Nicolás de Ribera, del rescate de Atahualpa, entre otros. Es el primer testimonio escrito en castellano en América del Sur. A continuación, se comparte la transcripción de este documento del siglo XVI publicado por el Archivo General de la Nación

Por Ítalo Sifuentes Alemán

“Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Pedro de Vergara, estante en esta Ciudad de los Reyes de la Nueva Castilla, otorgo y conozco por esta presente carta que debo y me obligo dar y pagar a vos, Bartolomé Flores Alemán que sois presente o a quien vuestro poder hubiere conviene a saber 1,249 pesos de oro de ley perfecta de valor cada uno de a 450 maravedíes, los cuales son por razón de dos acémilas, la una de color bermeja y los cabos negros y la otra parda oscura que de vos compré y recibí de las cuales soy contento y entregado a mi voluntad cerca de lo cual renuncio las leyes del mal engaño y de la entrega y paga como en ellas se contiene los cuales dichos 1,249 pesos de oro otorgo y me obligo de vos los dar y pagar sin pleito alguno dentro de un mes después de llegado al Cuzco donde ahora voy con el señor gobernador don Francisco Pizarro so pena del doble y costas y la pena pagada o no que lo que dicho es firme sea y valga para lo cual así tener y mantener y guardar y cumplir y pasar y haber por firme obligo mi persona y bienes raíces y muebles habidos y por haber y para la seguridad y cumplimiento de la dicha paga vos hipoteco las dichas acémilas para no las poder vender, dar, donar, trocar ni enajenar en manera alguna so pena de si las vendiere o enajenare que la tal venta o enajenamiento sea en sí ninguno e de ningún valor y efecto para la ejecución y cumplimiento de esta carta y de lo en ella contenido doy y otorgo entero poder cumplido a cualesquier justicias e jueces de Sus Majestades de cualquier fuero e jurisdicción que sean que me constriñan, compelen y apremien a lo así cumplir e pagar así por vía de ejecución, prisión, trance e remate como en otra cualquier manera bien así como si lo que dicho es fuese sentenciado por sentencia definitiva por juez competente por mí consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo cual renuncio todas e cualesquier leyes, fueros e derechos que sean en mi favor especialmente renuncio la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes no valga en testimonio de lo cual otorgué esta carta ante el escribano e testigos de yuso escriptos en el registro de la cual firmé mi nombre. Que es hecha e otorgada en la Ciudad de los Reyes, 9 días del mes de junio año de 1537 años, siendo testigos Juan Vázquez y Andrés de Ciberio y Miguel López Dávila, estantes en esta ciudad. Pedro de Vergara [rubricado]. Ante mí Antonio de Oliva, escribano [rubricado]”.

Imagen del Libro Becerro, del AGN.

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