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Investigación Ítalo Sifuentes Alemán
Adolfo Hitler llegó al poder en Alemania en 1934 tras la muerte del presidente Paul von Hindenburg. Se proclamó Führer (líder), convirtiéndose en dictador de su país, hasta su muerte el 30 de abril de 1945, fecha en que se suicidó tras ser vencido por los países demócratas del mundo. Cuatro años antes, en Lima, el Perú ya había tomado medidas contra el accionar del gobierno nazi
“El Gobierno consideró oportuno y procedente, como medida de seguridad y de acuerdo con el Decreto Supremo expedido el 20 de marzo, que fijó plazo para la terminación de las actividades de la Compañía de Navegación Aérea Deutsche Lufthansa en el territorio de la República, disponer, a raíz de la perpetración de los hechos delictuosos relacionados, que el Cuerpo de Aviación tomara bajo su control las máquinas aéreas con que aquella Compañía ejercía sus actividades, informó el presidente Manuel Prado y Ugarteche ante el Congreso de la República. Acá se comparte la información textual que dio el mandatario en 1941:
MANUEL PRADO Y UGARTECHE, PRESIDENTE DEL PERÚ, ANTE EL CONGRESO NACIONAL. 28 DE JULIO DE 1941: “El Perú permanece neutral ante el sangriento drama que esparce la desolación y el exterminio en cuatro de los cinco continentes que integran el orbe y cuyos ecos trágicos se perciben cada vez más cerca de América. Ser neutral no significa ignorar el conflicto. Ahora la neutralidad tiene un sentido vital y supone el cumplimiento de un conjunto de deberes ineludibles. No es ya ni la indiferencia ante el desastre, ni el no hacer ante la multiplicación de peligros y asechanzas, ni la inmovilidad absoluta mientras avanzaba la hecatombe. No. Los pueblos que así lo creyeron y practicaron pagaron muy caro, con el precio de su propia vida, ante gravísimo error. La neutralidad dinámica implica, antes bien, la movilización de las actividades, de los esfuerzos, de las energías para mantener y conservar, decorosamente, el tesoro inapreciable de la paz en los pueblos que hasta ahora disfrutan de sus incalculables beneficios; para impedir, a todo trance, la expansión de la guerra en los pueblos que, por fortuna, se ven hasta ahora libres de ese terrible flagelo; y para preservar los altos signos de la cultura allí donde todavía no hayan sido destruidos por la lucha exterminadora.
Tiene el Perú una conciencia clara de sus deberes americanistas. Sabe que la unión comprensiva entre los países del Nuevo Mundo es la mejor barrera para impedir que los estragos de la guerra se vuelquen sobre este continente. Y, por lo mismo, aporta su colaboración decidida a todo cuanto signifique el esfuerzo común para mantener la paz en América y el común empeño para defender los intereses continentales.
Administración provisional de colonias y posesiones europeas en América
El Congreso del Perú tuvo el acierto patriótico de aprobar, por unanimidad de votos, en su última Legislatura, la Convención sobre administración provisional de colonias y posesiones europeas en América, suscrita el 30 de julio de 1940, en la Segunda Reunión de Cancilleres Americanos efectuada en La Habana; documento trascendental del Derecho Internacional americano. Pecado de imprevisión sería suponer que América constituye el paréntesis privilegiado, el oasis tranquilo, el refugio seguro. La agresión a nuestro continente podría facilitarse si quienes la intenten hubiesen obtenido previamente bases estratégicas para sus operaciones, lo que era factible, en medio de las contingencias de la guerra, por la transferencia de colonias o posesiones que tuviesen algunos países europeos. La defensa de América exigía eliminar esta peligrosa posibilidad, garantizando la seguridad de que esas islas o pequeñas porciones continentales, que son posesiones europeas, no pudieran servir como bases estratégicas para probables ataques contra nuestra civilización.
Además del importante acuerdo sobre la administración provisional de colonias y posesiones europeas en América, la II Reunión de Cancilleres de La Habana trató sobre la organización del estado de neutralidad, habiéndose encomendando al Comité de Río de Janeiro la preparación de dos proyectos de Convención, uno sobre la zona de seguridad y otro sobre los reglamentos relativos a la neutralidad, aceptados en Derecho Internacional y en especial en las Repúblicas de América.
Otros acuerdos más implican medidas ratificatorias o ampliatorias de los tomados en las conferencias Interamericanas y en la Reunión de Panamá, como son la regulación de las funciones diplomáticas y consulares, la condenación de las actividades ilícitas en favor de los beligerantes, la extirpación de las luchas y disturbios internos, la propagación de ideas subversivas contra el ideal democrático interamericano, la fiscalización del ingreso de extranjeros y la supervigilancia de las colectividades formadas por ellos, los planes para el financiamiento de la carretera Panamericana y el procedimiento a seguir para acordar las posteriores consultas de Cancilleres.
De conformidad con el sistema de consultas, adoptado por las resoluciones de La Habana y de Panamá, la Cancillería del Uruguay nos ha comunicado su iniciativa en el sentido de no considerar beligerante a ningún país americano que intervenga en la guerra con un país extra continental, concorde con su actitud análoga en la pasada conflagración mundial de 1917, con el Derecho Internacional, con los principios sobre neutralidad que adoptó la Sociedad de las Naciones, con los compromisos contraídos conjuntamente por los países americanos al suscribir el pacto de no-agresión Saavedra-Lamas y con las convenciones aprobadas en las Conferencias de Conciliación de la Paz en Buenos Aires y en las Panamericanas de Lima, Panamá y La Habana.
El Perú consecuente con su devoción a los principios de la solidaridad americana, definida nuevamente, con sus votos sobre el acuerdo contenido en la Declaración de Lima y sus confirmatorios en las Reuniones de Cancilleres de Panamá y de La Habana, ha expresado su parecer en el sentido de mantenerse dentro de la órbita de la Resolución XV de La Habana, que contempló la cooperación defensiva y la asistencia que deberán prestarse los stados ante cualquier posible eventualidad. Nuestro país está siempre dispuesto a coordinar su opinión con la de todos los demás Estados americanos para los efectos de mantener y cumplir con decisión los acuerdos dictados por la solidaridad continental.
Los submarinos
En la noche del 31 de marzo, los buques mercantes alemanes Muenchen y Hermonthis, que estaban fondeados en la bahía del Callao, zarparon sorpresivamente sin la correspondiente licencia de salida. Las autoridades marítimas dispusieron de inmediato que dos buques de la Armada saliesen en persecución de los barcos fugitivos para tratar de ubicarlos y hacerles regresar al puerto. Con análogo objeto fue despachada una escuadrilla de aviones.
En vista de estos hechos y como otros dos buques de la misma nacionalidad, el Monserrate y el Leipzig, se hallaban también fondeados en el Callao, fueron adoptadas las providencias del caso para impedir una nueva violación de nuestras disposiciones legales sobre tráfico marítimo. Como las actividades de a bordo revelaran la inminencia de la salida de ambos buques, sin estar provistos tampoco de la licencia respectiva, se hicieron las advertencias usuales, de práctica internacional, mediante señales luminosas y disparos de fogueo. Simultáneamente se despacharon dotaciones de la Armada para impedir la partida, pero antes de que éstas llegaran a las naves alemanas, sus tripulaciones procedieron a incendiarlas y a abandonarlas.
Los esfuerzos hechos para impedir el progreso del fuego resultaron infructuosos, habiendo sido remolcados ambos barcos a la zona norte del puerto, como medida precautoria destinada a disminuir el peligro que podrían representar para la navegación.
En el puerto de Paita, el buque alemán Friedland fue también incendiado por su tripulación sin que a las autoridades les fuera posible impedirlo. Con motivo de estos actos delictuosos, la Cancillería presentó por escrito su enérgica protesta al ministro alemán en Lima, manifestándole que las naves refugiadas habían trasgredido las disposiciones legales bajo cuyo amparo y protección estaban dentro de la neutralidad declarada por el Perú; que los hechos realizados, en pugna con los principios del Derecho Internacional y violatorios de las leyes nacionales, habían colocado a sus autores dentro de la esfera de la delincuencia; y que el Gobierno estaba también dispuesto a decretar las más enérgicas medidas para que las personas naturales y jurídicas alemanas no pretendieran burlar las disposiciones a que están sometidas.
La situación con Lufthansa
El Gobierno consideró oportuno y procedente, como medida de seguridad y de acuerdo con el Decreto Supremo expedido el 20 de marzo, que fijó plazo para la terminación de las actividades de la Compañía de Navegación Aérea Deutsche Lufthansa en el territorio de la República, disponer, a raíz de la perpetración de los hechos delictuosos relacionados, que el Cuerpo de Aviación tomara bajo su control las máquinas aéreas con que aquella Compañía ejercía sus actividades.
Posteriormente, en el mes de mayo, el Ministerio de Marina resolvió, por razones de necesidad y utilidad públicas, modificar la Resolución Suprema de 20 de marzo en el sentido de poner término inmediato al permiso de la Deutsche Lufthansa para el funcionamiento de su servicio aéreo en el territorio nacional y dispuso, asimismo, expropiar los aviones, material y edificios de la citada Compañía con la intervención de la Dirección de Aviación Comercial y Civil en el proceso respectivo.
El Ministerio de Gobierno decretó la clausura de la agencia de Noticias Transocéan por haber trasmitido informaciones destinadas a perturbar las relaciones entre los países de América y propagar ideas contrarias a las instituciones democráticas del Perú.
En vista de la escasez de naves nacionales mercantes, indispensables para atender las necesidades vitales de la nación y a fin de preservarlas de los peligros inherentes a la navegación en zonas afectadas por la guerra, el Gobierno ha prohibido el tráfico marítimo de las naves mercantes peruanas fuera de la zona de Seguridad Americana señalada en la Declaración de Panamá, Resolución XV, aprobada en la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores americanos.
De conformidad con lo dispuesto en la declaración de neutralidad, suscrita en Panamá el 3 de octubre de 1939, y con la recomendación aprobada por el Comité de Neutralidad de Río de Janeiro el 2 de febrero de 1940, y siendo necesario garantizar la neutralidad el Perú en el actual conflicto, se ha prohibido la entrada a nuestros puertos, fondeaderos o aguas territoriales a los submarinos beligerantes, exceptuándose únicamente a los que requieran dicho ingreso por necesidades ajenas a la guerra y prevista en el Derecho Internacional.
Considera el Gobierno que la propaganda realizada en nuestro territorio, en favor de los países beligerantes conspira con frecuencia contra el orden público y contra los principios en que se basa nuestra organización constitucional. Para evitarla, en defensa del espíritu institucional de la República, el Gobierno prohibió esa clase de propaganda.
Así se lo expresó la Cancillería, en circular de esa misma fecha, a las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país, teniendo en cuenta que parte considerable de tales actividades eran auspiciadas y dirigidas por algunas legaciones y consulados, y no estaban ajustadas a las normas del Derecho Internacional consignadas en la Convención sobre funcionarios diplomáticos, suscrita en La Habana, el 20 de febrero de 1928, por los delegados de la VI Conferencia Internacional Americana, instrumento que estando aprobado por el Congreso Nacional es ley de la República y cuya observancia y aplicación ante el conflicto bélico actual fue recomendada a los países de América en la II Reunión de Cancilleres Americanos celebrada en La Habana, el 30 de julio de 1940″.
