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En 1821 por decreto nació el protocolo institucional en el Perú

Investigación Ítalo Sifuentes Alemán

Desde 1821, el protocolo institucional forma parte de la historia del Perú. El 28 de agosto de ese año, es decir solo un mes después de la proclamación de la independencia peruana, se decretó utilizar esta herramienta, a nivel nacional, en todos los actos públicos. Dicha norma estableció el ceremonial que debía cumplirse en cada acto. Fue rubricada ese día por el libertador José de San Martín y el titular del ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Juan García del Río. Tiene siete artículos, la lectura de ellos permite conocer que ese dispositivo legal, hace más de dos siglos, empezaron a relacionar el sector público con el sector privado; igualmente, que, en la naciente república peruana, esta herramienta, ahora entendida como parte de las relaciones públicas, permitió mantener el orden y la comunicación asertiva entre las entidades y personas que participaban en los eventos públicos. De las instituciones estatales, se aprecia el alcance del decreto: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, municipio de Lima, cuerpo diplomático, Ejército, Marina, universidad, colegios, congregaciones religiosas. Respecto a las instituciones del sector privado, el alcance involucraba al Consulado, que era una corporación integrada por una diversidad de comerciantes particulares, y al sector Minería, integrado por los actores de esta industria. A continuación, se comparte dicho decreto:

“José de San Martín: En todo acto público debe haber un ceremonial establecido, que designe el lugar que hayan de ocupar los empleados civiles y militares del Estado. Por tanto, declaro:

“1º. En las funciones de Iglesia ocuparán los primeros asientos de mi izquierda los ministros de Estado, a los cuales seguirán por el orden en que van nombrados la Alta Câmara de Justicia, el Asesor General, el Auditor General, el Contador mayor del Tribunal de Cuentas, el presidente del departamento, el Ayuntamiento de esta Capital, los ministros de las Cajas Nacionales, el primer director de la Casa de Moneda, el Tribunal del Consulado, el de Minería, y el Administrador de Correos.

2º. A mi derecha se colocarán los generales de mar y tierra por el orden de su graduación o antigüedad; y en seguida, la oficialidad del Ejército y Escuadra guardando también el mismo orden.

3.º Su Ilustrísima el arzobispo, cuando no pontifique, y el Cabildo Eclesiástico ocuparán los asientos del coro en la misma forma que hasta aquí.

4º. Mis edecanes se colocarán a mi espalda, por su graduación o antigüedad.

5.° El cuerpo diplomático se colocará indistintamente entre los ministros de Estado, y los generales de mar y tierra.

6º. La Universidad, los Colegios, y las Comunidades Religiosas, ocuparán los asientos de las líneas segundas colaterales guardando el orden de su antigüedad.

7º. En todos los demás actos públicos se observará proporcionalmente el mismo orden.

Dado en Lima a 29 de agosto de 1821.- José de San Martin. Ministro Juan García del Río”.

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