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Tras vencer al virreinato ordenaron a los españoles que no tenían hijos dejar en el Perú a sus esposas

Investigación Ítalo Sifuentes Alemán

Un decreto con cinco fulminantes artículos del gobierno peruano, fechado el 31 de diciembre de 1821, permite conocer cómo fue el cierre de ese año convulsionado por la carestía y el desorden ocasionado por la guerra contra el imperio español.

El 28 de julio de 1821 la independencia nacional había sido proclamada y, con esa urgente y severa norma, las autoridades del recién estrenado gobierno republicano buscaron poner punto final a la permanencia y privilegios de los españoles, omnipresentes durante casi tres siglos en los territorios del antiguo imperio incaico. El decreto fue firmado por José de San Martín y el ministro Bernardo Monteagudo.

Mediante el decreto se ordenó que los españoles casados y sin hijos debían dejar a sus esposas en el Perú y, solo si ambos esposos aceptaban quedarse en territorio peruano, la tercera parte de sus bienes pasaba a engrosar las propiedades del naciente Estado.

Así lo estipuló el artículo número 2, que a la letra decía: “Los que sean casados y carecieran de hijos dejarán a sus mujeres, si por mutuo avenimiento se quedasen, la tercia parte de sus bienes, otra tercia se aplicará al Estado, y llevarán el residuo de ellos”.

A través de los otros artículos de este decreto, el gobierno dio otras radicales medidas para solucionar las necesidades del Perú. Uno de ellos está referido al ultimátum para que los españoles abandonen el país si, al 31 de enero de 1822, no habían logrado naturalizarse peruano, caso en el cual la mitad de sus bienes debía pasar a pertenecer al Estado. Los españoles que, finalmente, correspondía que se marcharan del país, si tenían herederos, quedaron autorizados para llevarse solo aquellos bienes disponibles, conforme a ley, en sus respectivos testamentos.

En el decreto se dispuso que fueran privados de sus empleos los españoles que no hubieran logrado obtener la ciudadanía peruana. Respecto a los que no lograron la naturalización peruana y ocupaban puestos en la administración pública civil, militar y eclesiástica, solo debían recibir emolumentos teniendo como último día laboral el 25 de noviembre. Sus empleos quedaron vacantes para los patriotas peruanos y de otras nacionalidades a favor de la independencia peruana, la cual consolidó la libertad sudamericana ante la corona española.

A continuación, se presenta la transcripción del decreto del 31 de diciembre de 1821:

“Oído el dictamen del Consejo de Estado, he acordado y decreto lo que sigue: 1. Todos los españoles europeos que hasta esta fecha no hayan obtenido carta de naturaleza saldrán del territorio del Estado bajo la pena de perdimiento de la mitad de sus bienes a beneficio del erario, si no lo verifican en el perentorio término de un mes. 2. Los que tengan herederos forzosos, solo podrán llevar consigo aquella parte de sus bienes de que puedan disponer por testamento según las leyes. Los que sean casados y carecieran de hijos dejarán a sus mujeres, si por mutuo avenimiento se quedasen, la tercia parte de sus bienes, otra tercia se aplicará al Estado, y llevarán el residuo de ellos. 3. Los españoles empleados en cualquier ramo de administración pública sin excepción alguna que no hayan obtenido carta de ciudadanía hasta el 25 de noviembre anterior quedan desde luego privados de los empleos que obtenían en cualquiera de las tres listas, eclesiásticas, civil o militar. 4. Habiendo quedado de hecho vacantes los empleos que tenían todos los que se hallan comprendidos en el artículo 1° no tendrán derecho a emolumentos ni sueldos de ellos, sino hasta el 25 de noviembre anterior. 5. En los demás departamentos libres este decreto tendrá su puntual cumplimiento un mes después del día de su publicación en la capital de cada uno de ellos. Publíquese por bando, imprimase y circúlese. Dado en el Palacio Protectoral de Lima a 31 de diciembre de 1821. Firma: José de San Martín, Bernardo Monteagudo”.

Imagen referencial.

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