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Así terminó el último día del año de la independencia: en 1821, el 31 de diciembre, José de San Martín emitió un decreto con drásticas medidas de austeridad
Investigación Ítalo Sifuentes Alemán
¿Qué pasó el último día de 1821? Ante la crisis económica ocasionada por la guerra de la independencia nacional, el 31 de diciembre de ese año el gobierno de José de San Martín emitió un decreto que prohibió guardar luto a las personas que, con el difunto, no tuvieran una relación directa de sangre o afinidad, esto por considerar que vestir de negro generaba un gasto innecesario a los miembros lejanos de la familia.
La drástica medida de austeridad tiene cinco artículos. Solo excluía a los padres, abuelos, hijos, suegros, nueras, yernos, esposos y hermanos del difunto. Los demás parientes, por ejemplo, primos o nietos, solo tenían permitido vestir luto en los funerales de su familiar o en el día del entierro.
Emitido desde el Palacio Protectoral, el decreto fue para estimular el ahorro en un país que no tenía tiempo ni recursos para penas y fiestas. La medida gubernamental rigió en el país a partir del 1 de enero de 1822.
En obediencia a la norma, en las casas, donde generalmente se recibían los pésames, también se dejaron de colocar las cortinas negras y todo aparato lúgubre que durante el virreinato era utilizado. La desobediencia se multaba con 50 pesos, dinero que pasaba a los fondos con que se financiaban las Casas de Huérfanos, ubicadas en Lima y en otras provincias.
A continuación, la transcripción de la norma del 31 de diciembre de 1821:
“El excesivo gasto que causa a las familias la antigua preocupación de llevar luto más del tiempo preciso para pagar a la naturaleza la deuda de una aflicción moderada y racional, haciendo extensivo este abuso a personas que ordinariamente se someten a él por costumbre y repugnancia: exige que el Gobierno repare un mal que antes de ahora se ha deseado inútilmente evitar en el antiguo régimen: por tanto, he acordado y decreto:
1° Queda enteramente prohibido el luto fuera de los grados más próximos de consanguinidad o afinidad, que son por padre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, suegro o suegra, yerno o nuera, marido o mujer, hermano o hermana, sin que pueda usar de él persona alguna de cualquiera clase o condición sino en estos precisos y señalados casos.
2° El luto por ascendiente o descendiente, por mujer o marido, no podrá traerse sino por seis semanas, y el que se vista por los demás de que habla el artículo anterior solo por cuatro.
3° Por todos los demás parientes fuera de los expresados solo será permitido vestir luto el día de su entierro o funerales.
4° Se prohíbe en las casas en que se reciben los pésames por los dolientes el uso de cortinas negras y de todo aparato lúgubre, no menos contrario a la economía, que cruel a la vista de las almas sensibles e inútil para los que no lo son.
5° Los infractores de cualquiera de los artículos precedentes sufrirán sin excepción la multa de 50 pesos por persona aplicados a los fondos de la casa de expósitos. Los presidentes de los departamentos, gobernadores de partido, y tenientes gobernadores, quedan encargados de la ejecución de este decreto.
Imprímase y circúlese. Dado en el Palacio Protectoral de Lima a 31 de diciembre de 1821. Firmado José de San Martín”.
