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Por Ítalo Sifuentes Alemán
Las cartas constitucionales que, de 1823 a 1993 se elaboraron en el Perú, suman 13, más otros tres dispositivos legales que los gobiernos de turno emitieron. Son 16 documentos cuyos artículos arrojan el siguiente resultado en cuanto a la pena de muerte y su aplicación: en nueve textos no se alude a esta pena capital; en siete textos, su aplicación por diversas motivaciones consta en la redacción. Esta data se basa en la información pública del Congreso de la República, disponible en su página web
1). Constitución de 1993: “Artículo 140: La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Artículo 173: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”.
2).Constitución de 1979: “Artículo 235: No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior”.
3).Constitución de 1933: “Artículo 54: La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley”.
4).Constitución de 1920: (Dictada por la Asamblea Nacional de 1919): “Artículo 21: La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de Traición a la Patria, en los casos que determine la ley”.
5).Constitución de 1867: (Sancionada por el Congreso Constituyente de 1867). “Artículo 15: La vida humana es inviolable: la ley no podrá imponer pena de muerte”.
6).Constitución de 1860: “Artículo 16: La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado”.
7).Constitución de 1856: “Artículo 16: La vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte”.
No hay referencia a la pena de muerte como sanción en los siguientes nueve documentos:
8).Constitución de 1839: (dada por el Congreso General en Huancayo).
9). Ley Fundamental de la Confederación Perú – Boliviana (1837).
10).Decreto del 28 de octubre de 1836: (establecmiento de la Confederación Perú – Boliviana).
11).Constitución del Estado Nor Peruano: (6 de agosto de 1836).
12).Constitución del Estado Sud Peruano: (1836).
13).Constitución de 1834: (dada por la Convención Nacional el día 10 de Junio de 1834).
14).Constitución de 1828: (18 de marzo de 1828).
15). Constitución de 1826 (1 de julio de 1826).
16).Constitución de 1823: (Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823).
De la época de la monarquía de España (siglo XIX)
1).Constitución Política de la Monarquía Española de 1812: (Promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812). No existe referencia a la pena de muerte.
Nota: EL Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional solo considera la existencia de 13 constituciones políticas en los más de 200 años de vida republicana del Perú.
