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Actualmente, Perú tiene 16 días feriados; al inicio de su vida republicana, quince eran sus feriados. El Congreso Constituyente decretó que, en los quince días, en la Catedral, se entone la Misa Te Deum, debiendo asistir solo a diez de esas fechas las autoridades del Gobierno. Este es el decreto que el Congreso y el Ejecutivo aprobaron el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 1822
Investigación: Ítalo Sifuentes Alemán
“La Suprema Junta Gubernative del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1. Los días feriados en que asista el Gobierno con las corporaciones a la Santa Iglesia Catedral son:
– Miércoles de Ceniza, Domingo de Ramos, Jueves y Viernes Santo, segundo día de la Pascua de resurrección (5 días)
-El de la Asunción de la Virgen (1)
– El 30 de agosto festividad de Santa Rosa (1)
– El 8 y 26 de diciembre (1)
– El 28 de Julio aniversario de la independencia del Perú (1)
– El 20 de setiembre, aniversario de la instalación del Congreso (1)
2. En los días feriados 12 de febrero, 5 de abril, 8 de setiembre, 6 y 29 de diciembre, solo se entonará el Te Deum después de la misa mayor, sin asistencia del Gobierno. Total: 5 días.
3. Se indicará así en el Calendario del Perú. Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento.
Mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso a 31 de octubre de 1822. José de Larrea y Loredo, Presidente. José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecutese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de Gobierno. Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 15 de noviembre de 1822. José de la Mar. Felipe Antonio Alvarado. El Conde de Vista Florida. Por orden de S. E. Francisco Valdivieso”.
