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Investigación Ítalo Sifuentes Alemán
En 1821, el 28 de setiembre, José de San Martín e Hipólito Unanue (que era el ministro de Hacienda, léase Economía) aprobaron, rubricaron y publicaron el Reglamento Provisional de Comercio en el Perú, el primer dispositivo legal de la república peruana de esta naturaleza, señalando: “Se publica el presente, en que se han unido los principios más liberales sobre las mejores bases para hacer prosperar el comercio, y evitar la confusión de tantos y tan complicados derechos, que hacían perder el tiempo y la paciencia a los hombres activos que en él se ocupan”, evidenciando así la poca claridad que tuvo el desarrollo del comercio durante el virreinato.
El Reglamento Provisional de Comercio en el Perú tiene 27 artículos, cada cual más interesante que el otro. En el caso del artículo número once, resulta revelador conocer que, a solo dos meses de proclamada la independencia nacional, el estado peruano nació impulsando el acceso a la lectura, a la tecnología científica y a la imprenta, por citar solo estos tres aspectos de dicho artículo, cuya transcripción se presenta a continuación:
“Artículo 11: Están exentos de todo derecho de introducción, cualquiera que sea el pabellón del buque, los azogues, todo instrumento de labranza y explotación de minas, todo articulo de guerra, con excepción de la pólvora, todo libro, instrumentos científicos, mapas, imprentas y máquinas de cualquier clase”.

