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En 1538 Cabildo dispuso libertad de pesca para los nativos bajo pena de multa de “cuatro pesos de oro” al español que lo impida

Por Ítalo Sifuentes Alemán

La información histórica que acá se comparte figura en el libro del cabildo de Lima correspondiente al año 1538. Está relacionada a la libertad de la actividad pesquera de los indígenas no solo en los ríos, lagunas y mar de la jurisdicción de la Ciudad de los Reyes que había sido fundada el 18 de enero de 1535 sino, también, a la de todos los naturales que habitaban en la extensa geografía de la gobernación de Francisco Pizarro, es decir el territorio del conquistado imperio del Tahuantinsuyo.

La lectura de este documento permite conocer que las autoridades de dicho cabildo “mandaron que se pregone que ninguna persona defienda que no puedan pescar los yndios que quisieren en toda la costa y en otras qualesquiera partes de río o lagunas que hubieren y en quales quiere puertos o ancón y pueda tender redes e hacer para su vivienda”. En ese documento, firmado por el escribano del Concejo de Lima, Pedro de Salinas, se lee también que toda persona que desobedeciera esa orden municipal debía ser multada con “cuatro pesos de oro, la mitad para la cámara de su majestad y la otra para obras públicas y gastos de Concejo”. Leamos completa la siguiente transcripción:

“Pregónese esta ordenanza el 9 de diciembre de 1538, publicado con testigos el alcalde Barbarán y Gerónimo de Aliaga y Diego Gavilán (rúbrica del escribano): Y luego propuso el tesorero Alonso Riquelme que por quanto algunas personas defienden la pesquería de la mar, de ello se han venido a quexar yndios que no les dexan pescar siendo como es todo realengo y común que sus mercedes lo provean, sus mercedes mandaron que se pregone que ninguna persona defienda que no puedan pescar los yndios que quisieren en toda la costa y en otras qualesquiera partes de río o lagunas que hubieren y en quales quiere puertos o ancón y pueda tender redes e hacer para su vivienda con tanto que no hayan sementeras sin licencia del cacique que es señor de la tierra y puedan tender sus redes y enjugar sus balsas sin que ninguno pueda poner impedimento y ninguno vaya contra ello ni parte de ello so pena de perder el derecho si alguno tuviere y más incurra en pena de cuatro pesos de oro, la mitad para la cámara de su majestad y la otra para obras públicas y gastos de Concejo, en lo qual los condenaron lo contrario haciendo y así sus mercedes salieron del cabildo que no hubo más que proveer. Pedro de Salinas, escribano de Concejo”. 

Fuente: ADN PERÚ, el país de los cevicheros, pisqueros y jugadores. Libro Nº1 de No ficción en el Ranking de Revuelta Editores.

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